Estatutos y Reglamentos

ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL «GUAYTACAMA»

Estatutos:

La elevación de categoría de Parroquia Civil, se supone que se dio el 29 de mayo de 1861 conjuntamente con la creación del cantón Latacunga, en la presidencia de Gabriel García M.

Reglamentos internos:

 

RESOLUCIÓN No. 002 GADPR-ATH-MAY-2012

Sr. César Augusto Iza Almache

PRESIDENTE DEL GOBIERNO PARROQUIAL RURAL DE GUAYTACAMA

CONSIDERANDO:

QUE El Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a los GADPRs, los cuales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

  1. QUEDe conformidad al Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.

QUE EL Artículo 267 de la Constitución señala que los Gobiernos Parroquiales Rurales en el ámbito de sus competencias y en uso de sus facultades ejercerán emitirán acuerdos y resoluciones, y el art. 67 literal a del COOTAD.

  1. QUEEl Artículo 354, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización – COOTAD, dispone que los servidores públicos de cada Gobierno Autónomo Descentralizado se regirá por el marco general que establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa;

  1. QUEEl Artículo 354 del COOTAD, establece que los servidores públicos de cada GADPR se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa; art. 338, 356 y 360 del COOTAD

  1. QUEMediante acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales No. MRL 2011-00183, Art. 4 señala que las Juntas Parroquiales definirán las jornadas de trabajo que deberán cumplir los vocales.

En uso de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

Expedir el “REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE GOBIERNO PARROQUIAL RURAL DE GUAYTACAMA”

CAPÍTULO I

Art. 1.- Del Objetivo.- Contar con un instrumento legal y técnico que permita administrar el talento humano a fin de garantizar una eficiente administración, así como establecer la jornada especial de trabajo que deberán cumplir los vocales para lograr un trabajo en equipo que eleve los niveles de colaboración, motivación y desarrollo parroquial, basándose en el Acuerdo Ministerial No. MRL 2011-00183, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización – COOTAD, la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento respectivo.

Art. 2.- Autoridad Nominadora.- En el caso de los gobiernos parroquiales, el secretario o secretario-tesorero será un funcionario designado por el ejecutivo.

Art. 3.- Administración.- La administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en el presente reglamento.

CAPÍTULO II

AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 4.- Ámbito.- El presente reglamento ampara a todos los servidores (as) del Gobierno Descentralizado Parroquial Rural de Guaytacama., su observancia y aplicación es obligatoria.

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO

Art. 5.- Del ingreso.- Para ingresar a laborar en el Gobierno Parroquial Rural de Guayatacama, es necesario contar con la correspondiente vacante y en el presupuesto la partida presupuestaria para solventar los egresos que ocasione la integración al GADPR, para su ingreso en calidad de servidor/a público es menester cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano ecuatoriano, mayor de 18 años y estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución Política de la República y la ley para el desempeño de una función pública; no encontrarse en interdicción civil o en concurso de acreedores o insolvencia declarada judicialmente, ni en algunas causales de prohibición para ejercer cargos públicos;
  2. Cumplir con los requerimientos de preparación académica, experiencia y demás competencias exigibles previstas en el orgánico estructural y funcional del gobierno parroquial rural;
  3. No encontrarse en mora de pagar créditos de cualquier naturaleza, definitivamente establecidos a favor de entidad u organismos del sector público;
  4. No tener en su contra auto de llamamiento a juicio debidamente ejecutoriado;
  5. Haber presentado, cuando corresponda hacerlo, la declaración patrimonial juramentada conforme lo previsto en la Constitución Política de la República y la ley, adicionalmente rendirán caución, conforme el Reglamento de Cauciones; y,
  6. Reunir los requisitos legales y reglamentarios exigibles para el desempeño de su cargo.

Art. 6.- De las inhabilidades y prohibiciones.- Al Ejecutivo del gobierno parroquial le corresponde designar a los servidores (as), sus representantes en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el GADPR; delegar atribuciones, representaciones y deberes al vicepresidente (a), vocales de la junta y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias; así como dirigir y supervisar todas las actividades, coordinando y controlando el trabajo del gobierno parroquial rural.

Art. 7.- De los nombramientos.- Los nombramientos se expedirán mediante acuerdo o resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio del puesto.

Art. 8.- Período de prueba.- El Secretario/a estará sujeto a un período de prueba de seis meses.

Art. 9.- No podrán ser nombrados las personas relacionadas entre sí dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Art.10.- Registro de nombramientos.- Para el registro de nombramientos y contratos se presentará los siguientes documentos y se lo efectuará dentro del plazo de quince días, en la Unidad de Administración de Talento Humano:

ü Copia a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación;

ü Currículum completo con foto actualizada;

ü Copias notariadas de títulos de estudios, debidamente legalizados;

ü Copias de certificados de los cursos realizados, debidamente legalizados;

ü Récord policial;

ü Copia de la renuncia aceptada del cargo anterior de ser el caso;

ü Declaración Patrimonial Juramentada en los términos que señala la Ley con la inclusión de no tener impedimento legal para desempeñar cargo público;

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES DEL GOBIERNO PARROQUIAL RURAL GUAYACAMA

Art. 11.- Control de asistencia.-El GADPR implementará un sistema biométrico que permita el control de asistencia de todos los servidores (as).

Art. 12.- La autoridad nominadora dispondrá y autorizará a los funcionarios y servidores a laborar en horas extraordinarias y/o suplementarias siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria y respondan a necesidades institucionales.

Art. 13.- En ningún caso el Presidente o los Vocales, en su calidad de dignatarios de elección popular tienen derecho al pago de horas suplementarias o extraordinarias.

Art. 14.- Se prohíbe toda clase de descuentos de las remuneraciones que no sean expresamente autorizados por éste reglamento o por la ley.

Art. 15.- El pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias se calculará de acuerdo a la reglamentación expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley.

Art. 16.- La Autoridad nominadora, podrá conceder permisos imputables a vacaciones, siempre que éstos no excedan los días de vacación a los que el servidor tenga derecho al momento de la solicitud.

CAPÍTULO V

DE LAS LICENCIAS, COMISIONES DE SERVICIOS Y PERMISOS

Art. 17.- Licencia por enfermedad.- Previa presentación de la certificación médica del facultativo que atendió el caso, lo que constituirá respaldo para justificar la ausencia del trabajo, se estará a lo que dispone la ley. Una vez reintegrado podrá hacer uso de hasta dos horas de permiso para la rehabilitación, tiempo no imputable a la licencia por enfermedad.

De continuar la imposibilidad física o psicológica, y se hubiere agotado el tiempo de licencia con remuneración por enfermedad se concederá licencia sin remuneración de acuerdo a la Ley y regulaciones al respecto.

  1. Art.   18.- Licencia por maternidad y paternidad.- Puede hacer uso la servidor/a a partir de las dos semanas anteriores al parto por doce semanas con la remuneración respectiva, para lo cual presentará al GADPR el informe médico y en caso de acumularse a más tardar dentro del término de tres días hábiles de haberse producido el parto mediante la presentación del certificado de nacido vivo otorgado por la autoridad competente; y, por paternidad previa presentación de la certificación de maternidad como sustento se le concederá una licencia con remuneración por el plazo de diez días contados desde el nacimiento de su hijo (a), cuando el parto sea normal; en el caso de nacimiento múltiples o por cesárea se ampliará por cinco días más. Las mismas de ser el caso se ampliarán conforme el artículo 27 del LOSEP.

Art. 19.- Calamidad doméstica.- Se tiene derecho observando lo siguiente:

  1. Por fallecimiento del padre, madre, hijos, hermanos, cónyuge se concederá tres días;
  2. Por fallecimiento de los suegros, cuñados o nietos de la o del servidor/a, se concederá dos días, lo que se justificará con la partida de defunción dentro de los tres días posteriores del reintegro a su puesto.
  3. Por accidente grave que cause imposibilidad física o por enfermedad grave de los hijos, cónyuge se concederá 8 días, justificados con la presentación del certificado médico.
  4. Por siniestro que afecten gravemente la propiedad o bienes de la o del servidor/a, se concederá 8 días.

Art. 20.- Licencia por matrimonio.- El o la servidora que contraiga matrimonio o en unión de hecho, tendrá derecho a una licencia con remuneración de tres días en total pudiendo solicitarla antes o después de la celebración del matrimonio.

Art. 21.- Del Permiso.- Permiso es la autorización que otorga el Presidente del Gobierno Parroquial Rural o su delegado, para ausentarse legalmente del lugar habitual de trabajo. Para lo cual se procederá conforme la ley y el presente reglamento.

CAPÍTULO VI

DE LAS VACACIONES Y JORNADA ESPECIAL DE LOS VOCALES Y VICEPRESIDENTE DEL GADPR.

Art. 22.- De las vacaciones.- El presidente y secretaria (o) tesorero tendrán derecho a treinta días anuales de vacaciones; y, a los vocales del GADPR les corresponderá once días anuales acumulables máximo hasta por dos años. Previa solicitud y aprobación del ejecutivo.

Los vocales que se acojan a las vacaciones, tienen derecho a percibir la remuneración que les corresponda durante las mismas, sin perjuicio de los derechos del respectivo suplente a quien se le deberá cancelar el valor proporcional al tiempo que dure el remplazo.

Art. 23.- Horario de Atención.- Se implementará un sistema de turnos a fin de que el GADPR atienda de manera continua a la población. La atención del GADPR será de lunes a viernes de 8H00 a 17H00.

Art. 24.- La autoridad nominadora del GADPR, justificadamente y por necesidad institucional, podrán postergar las vacaciones del secretario (a) tesorero (a), para realizar actividades administrativas y diferirlas para otra fecha dentro del mismo período. De subsistir la posibilidad de diferir para otra fecha del mismo período, las vacaciones de los servidores/as que hayan sido negadas, podrán acumularse hasta por dos períodos, esto es por sesenta días, según lo establece el Art. 32 de la Ley Orgánica del Servicio Público, sin que sea procedente la compensación económica de vacaciones no gozadas, ya que esta compensación se aplica exclusivamente para los casos de cesación definitiva de funciones.

Art. 25.- Los vocales trabajarán por concepto de su jornada especial de trabajo un día completo cada semana y las restantes horas (6) las dedicaran ya sea para cumplir con la delegación de actividades dispuestas por el Presidente del GADPR o para las labores inherentes a las comisiones respectivas, a excepción de quienes cumplan la cátedra universitaria siempre que su horario lo permita.

Art. 26.- Los vocales tienen derecho a percibir además de su remuneración, los decimo tercero y cuarto sueldos, así como la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. En cuanto al pago de los fondos de reserva se deberá tomar en cuenta que el mismo procederá a partir del segundo año del ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 27.- Corresponde la potestad resolutoria y sancionadora al presidente o presidenta de la Junta Parroquial Rural, Art. 383. Potestad resolutoria, Art. 391. Procedimientos administrativos internos, Art. 394. Resolución, Art. 401. Procedimientos de la COOTAD y 76 de la Constitución

Art. 28. Amonestación verbal.- Esta se impondrá cuando la falta cometida por el servidor(a) sea de tal naturaleza que no afecte el buen desenvolvimiento de la unidad administrativa donde preste sus servicios y que este hecho no repercuta dentro de la Institución.

Se aplicará esta sanción en los siguientes casos:

  1. Por no registrar de manera personal sus asistencia diaria;
  2. Por no observar la línea jerárquica establecida en la aplicación de procedimientos y trámites del GADPR;
  3. Por reiterada falta de puntualidad y atrasos;
  4. Por Excederse en la utilización del teléfono en asuntos particulares;
  5. Por no cumplir con las labores y obligaciones inherentes a sus funciones y cargo.

Art. 29. Sanciones de conformidad a lo dispuesto en la ley y el presente reglamento se cumplirá las siguientes sanciones:

  1. Amonestación Escrita;
  2. Sanción pecuniaria de cuantía fija del 10% de su remuneración actual.;
  3. Reparación del daño causado a costa del infractor y,
  4. Cualquier otra medida administrativa contemplada y reconocida por el derecho público ecuatoriano.

Art. 30 Amonestación escrita.- se impondrá esta amonestación cuando la falta cometida por el servidor/a sea de tal naturaleza que afecte el buen desenvolvimiento de la unidad administrativa donde preste sus servicios y que estos hechos que repercutan dentro de la institución, se aplicara este tipo de sanción en los siguientes casos.

  1. No registrar personalmente su asistencia diaria.
  2. No observar la línea jerárquica estable.
  3. Exceder la utilización del teléfono en asuntos personales. 
  4. Atrasos al trabajo. 
  5. Descuidar en el cumplimiento de sus labores y obligaciones del trabajo. 

Art. 31 Sanción pecuniaria de cuantía fija del 10% de su remuneración actual.- Las multas y sanciones pecuniarias administrativas se aplicaran cuando la falta cometida produzcan atrasos e impidan la buena marcha y gestión del trabajo del GAD Parroquial Rural o perjudique la imagen y buen nombre de la institución.

Para esta clase de sanciones se tienen los siguientes casos:

  1. Reincidencia en las faltas anteriores
  2. Concurrir a la oficina en manifiesto estado de embriagues ó bajo la acción de estupefacientes
  3. Abandonar las labores y sesiones sin causa justificada
  4. Ingerir alcohol o usar estupefacientes en los lugares de trabajo
  5. Hacer política partidista dentro de la institución del GAD Parroquial Rural de Guaytacama
  6. Hacer mal uso de los bienes públicos
  7. Agresión verbal al servidor/a público de la institución del GAD Parroquial Rural de Guaytacama
  8. Actuar en forma negligente o descortés en sus labores con los funcionarios de la institución del GAD Parroquial Rural de Guaytacama

Art. 32. Remoción.- Se aplicarán las causales y procedimiento establecido en el COOTAD y la ley pertinente:

CAPITULO VIII

DE LAS PROHIBICIONES

Art. 33.- Esta absolutamente prohibido abandonar una vez que han sido legalmente instaladas las sesiones sean ordinarias o extraordinarias.

Art. 34.- Negarse a la prestación de los servicios a que está obligado de acuerdo a su puesto y función

Art. 35.- Los vocales no podrán tramitar asuntos del GADPR sin previa delegación o autorización por escrito del Presidente.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Derogase y dejase sin efecto el Reglamento Interno anterior aprobado en fecha 30 de abril del año 2008, quedando sin efecto todas y cada una de sus disposiciones

SEGUNDA.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación en segundo debate de fecha 16 de Agosto del 2012, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial y página web del Gobierno Parroquial Rural.

Sr. César Augusto Iza Almache

PRESIDENTE GAD PARROQUIAL RURAL DE GUAYTACAMA

Dr. Edgar Efraín Guamani Lema

VICEPRESIDENTE GAD PARROQUIAL

Lic. Mario German

VOCAL

Ing. Francisco Hernán Chancusig

VOCAL

Ing. José Augusto Yugcha Tipan

VOCAL

CERTIFICO:

Ing. Patricia Chancusig

Secretaria -Tesorera

Scroll al inicio